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Nada, ahora el cliente me dice que lo ha vuelto a intentar y ya se han enviado todas sin problema. Disculpad las molestias |
Por mi experiencia cuando salen mensajes extraños el problema es que el servidor no está muy fino y la solución pasa por esperar un poco y volver a intentarlo. El problema es que a veces pasan parte de las facturas y se bloquea antes de devolver el resultado por lo que en tu aplicación esas facturas no constan como enviadas y luego da un mensaje de "registro duplicado" que hay que gestionar.
Saludos. |
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muchas gracias newtron. |
Hola a todos.
¿Alguien sabe como hay que detallar las nuevas facturas de ventas con el tipo de iva al 0% que se ha aprovado?. Si se declara como sujeta\no exenta\Sin invesion sujeto pasivo. Código PHP:
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Operción SUJETA y NO EXENTA Se informa la base imponible No se informa ni tipo ni cuota IVA (no se envían estas etiquetas) -<DesgloseFactura> -<Sujeta> -<NoExenta> <TipoNoExenta>S1</TipoNoExenta> -<DesgloseIVA> -<DetalleIVA> <BaseImponible>100.00</BaseImponible> </DetalleIVA> </DesgloseIVA> </NoExenta> </Sujeta> </DesgloseFactura> |
Contestado ahora mismo en la AEAT
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Yo estoy con Keys.
No es una operación exenta Lo he consultado con mis Gestores y también lo entienden de esta forma. Pero si la misma AEAT nos contesta de forma contradictoria, vamos listos |
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Lo acabo de probar. Si lo intentas enviar sin poner la etiqueta tipo y la de cuota de iva también da error.
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Pues nada, mini-vacaciones canceladas y tendré que estar el fin de semana pendiente de esta mier__
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Consultando nuevamente con nuestros gestores para contrastar las repuestas contradictorias de la AEAT, me contestan que las dos respuestas son ¡! correctas ¡!
Lo que parece claro es que la operación es Sujeta al 0% de IVA. La primera respuesta, aportada por bilbur, parece ser la forma correcta como deberán ser presentadas estas facturas cuando la AEAT tenga modificado el portal, que debería ser en breve. La segunda respuesta, aportada por keys, sería la única forma posible actualmente de registrar la operación(aunque sea incorrecta). Me aconsejan que mientras no esté disponible en el portal del SII el primer sistema, que registremos las facturas como exentas. No es correcto, pero no afecta a la liquidación del IVA, y es mejor que no registrarlas. Es sólo por dar otro punto de vista, no lo cojáis al pie de la letra. Saludos |
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Que siga en breve es otra cosa. Depende de la definición de breve, evidentemente. Cita:
Creo que eran operaciones exentas por artículo 20 (E1). Bastante diferente, como lo dice todo el mundo. Pero puede ser que a alguien le pareció una respuesta válida a dar a los impacientes desarrolladores que no paran de llamar (aquí el servicio comercial está echando humo). Cita:
Luego cuando el portal será operativo en conformidad con la ley, pasar una modificación de factura (A1) para corregir el registro. Aunque no me creo lo de breve, creo que sabrán hacerlo antes de la liquidación del 303 de enero el 28/2/2023, les deja dos meses. Que registrar en exenta no afecte a la liquidación del IVA no lo sé cierto. Es cierto para el cálculo de la cuota, obviamente. Creo que para las facturas recibidas no tiene efecto tampoco. Pero las bases de las facturas emitidas exentas E6 van, junto con las E2/E3/E4, en la casilla 60 (excepto si el destinatario es de la UE, pero no debería ser el caso aquí). Cuando en realidad deberían ir en la nueva casilla 150 (arriba de la 01, tipo 0). Lo que es cierto es el tema de las vaca... ¡canceladas! A ver si las estaciones de esquí ¿lo van a reclamar también? |
Hola a todos, no es del SII pero en TicketBai que ocurre lo mismo y he hecho la pregunta en hacienda y en Gipuzkoa me han contestado que ya han habilitado poner el cero en el tipo de iva de las suejtas no exentas.
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Y el Recargo de Equiv. con el 0,625 también se le puede meter sin problemas? |
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¿Alguien tiene alguna novedad sobre esto? Nosotros acabamos de llamar a hacienda dos veces y dos personas nos han contestado cosas diferentes: - Una nos dijo que enviándola normar pero con iva del 0% (que sigue dando error...) - Otra nos dijo que enviarla como sujeta/exenta con E6 como motivos de exención (pero con 02 en Naturaleza, cosa que tampoco me cuadra mucho ya que esas son las del Extranjero ¿no?. Así las permite enviar sin problemas (pero las mando con Naturaleza 01 (entiendo que con naturaleza se refiere a ClaveRegimenEspecialOTrascendencia). |
lo de llamar a hacienda y que cada vez te contesten una cosa es algo común, nosotros tenemos por norma, si tenemos alguna duda, llamar 3 veces,hablar con 3 personas distintas, y ya de ahi sacar algo en claro. Es triste pero es así. Y luego ojo si te equivocas, la culpa es tuya ya sabes ;)
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Me acaban de decir q ya aceptan facturas al tipo 0 en el entorno de pruebas. Y esperan subirlo mañana a producción. Lo correcto es enviarlas a tipo 0
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Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi