Foros Club Delphi

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ermendalenda 10-02-2022 15:06:52

Cita:

Empezado por oscarperez-1980 (Mensaje 545296)
Pero no hay nada nuevo entonces....?

Sobre la nueva reglamentación de software en los temas de trazabilidad de registros etc... nada

oscarperez-1980 10-02-2022 15:33:55

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 545299)
Sobre la nueva reglamentación de software en los temas de trazabilidad de registros etc... nada

Y entonces de que hablan?, algo concreto o sólo las multas a autónomos aunque lo hagan bien?

Saludos.

Casimiro Notevi 10-02-2022 16:38:07

Hay que tener paciencia, estas cosas van despacio porque son muy complejas de poner de acuerdo a todo el mundo. Ya avisarán, y entonces será el momento de preocuparse.

DavidMar 10-02-2022 16:55:23

Unas preguntas, sobre todo para los que ya tienen experiencia con TicketBAI.


1. ¿De que forma se organiza este sistema para tener en cuenta (por ejemplo) la imposibilidad de enviar los datos si te quedas sin internet, fallo de ordenadores, etc.? ¿Hay que comunicarlo, hay que enviarlo después, ....?
2. ¿De que forma se trata a aquellos obligados tributarios que no tienen un ordenador o tpv físico?, por ejemplo gente que trabaja en mercadillo, muchas veces sin acometida de luz.
3. Parecida a la anterior... ¿de qué forma tratan a los que, por ejemplo, tienen una tienda o negocio en un pueblo de montaña con una comunicación por internet casi nula?.


Gracias!

Casimiro Notevi 10-02-2022 16:57:57

Puede que te contesten mejor en el hilo sobre el tema: Ticket BAI

DavidMar 10-02-2022 17:56:32

Ah, vale, gracias.

Neftali [Germán.Estévez] 10-02-2022 18:19:00

Cita:

Empezado por DavidMar (Mensaje 545306)
1. ¿De que forma se organiza este sistema para tener en cuenta (por ejemplo) la imposibilidad de enviar los datos si te quedas sin internet, fallo de ordenadores, etc.? ¿Hay que comunicarlo, hay que enviarlo después, ....?
2. ¿De que forma se trata a aquellos obligados tributarios que no tienen un ordenador o tpv físico?, por ejemplo gente que trabaja en mercadillo, muchas veces sin acometida de luz.
3. Parecida a la anterior... ¿de qué forma tratan a los que, por ejemplo, tienen una tienda o negocio en un pueblo de montaña con una comunicación por internet casi nula?.


Contestada en el foro;

Por favor, revisa la Guía de estilo y no repitas preguntas en varios foros.
https://www.clubdelphi.com/foros/sho...postcount=2755

ermendalenda 10-02-2022 19:31:18

Cita:

Empezado por DavidMar (Mensaje 545306)
Unas preguntas, sobre todo para los que ya tienen experiencia con TicketBAI.


1. ¿De que forma se organiza este sistema para tener en cuenta (por ejemplo) la imposibilidad de enviar los datos si te quedas sin internet, fallo de ordenadores, etc.? ¿Hay que comunicarlo, hay que enviarlo después, ....?
2. ¿De que forma se trata a aquellos obligados tributarios que no tienen un ordenador o tpv físico?, por ejemplo gente que trabaja en mercadillo, muchas veces sin acometida de luz.
3. Parecida a la anterior... ¿de qué forma tratan a los que, por ejemplo, tienen una tienda o negocio en un pueblo de montaña con una comunicación por internet casi nula?.


Gracias!

Primero y tercer casos igual, se van metiendo en una cola de envío y se envían en orden Fifo cuando se restablezca el servicio
Segundo caso no lo he mirado mucho. Pero creo que se puede solicitar otras formas de cobro si se puede demostrar que es imposible cumplir normativa. Teniendo en cuenta que hay muchas herramientas y programas que funcionarán a través de una tablet con batería.
En caso de fallar todo de manera temporal te dimiten usar unn talonario de facturas con números correlativos en el que se detalle el motivo de la imposibilidad, avería en cualquier caso, y previamente informando a un correo de la hacienda de cuando pasó y cuando termine igual, y cuando se vuelva a tener en marcha el programa meterlo en el mismo orden y dar o enviar al cliente que lo solicite la factura ya mecánizada.
Más o menos parece que han cubierto todo (por supuesto con sus complicaciones)

DavidMar 11-02-2022 12:50:53

Gracias por las respuestas!

Sistel 22-02-2022 10:50:59

Hola,

Ya se ha abierto el plazo de presentación de observaciones al proyecto de RD del Reglamento de Digitalización Facturación por parte de la Agencia Tributaria.
Podéis ver el texto en https://www.hacienda.gob.es/Document...talizacion.pdf
La cosa va a traer cola ... para nosotros.

Saludos

nuevo1234 22-02-2022 13:21:47

Cita:

Empezado por Sistel (Mensaje 545517)
Hola,

Ya se ha abierto el plazo de presentación de observaciones al proyecto de RD del Reglamento de Digitalización Facturación por parte de la Agencia Tributaria.
Podéis ver el texto en https://www.hacienda.gob.es/Document...talizacion.pdf
La cosa va a traer cola ... para nosotros.

Saludos



Gracias por la información.

ermendalenda 22-02-2022 16:47:44

Cita:

Empezado por Sistel (Mensaje 545517)
Hola,

Ya se ha abierto el plazo de presentación de observaciones al proyecto de RD del Reglamento de Digitalización Facturación por parte de la Agencia Tributaria.
Podéis ver el texto en https://www.hacienda.gob.es/Document...talizacion.pdf
La cosa va a traer cola ... para nosotros.

Saludos

Sí alguien se ha leído las 79 páginas y puede hacer un resumen, se lo agradecería.

Casimiro Notevi 22-02-2022 17:11:52

Son 19 páginas, no 79 :D
El resumen:
Cita:

No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el
artículo 3.1 de dicho Reglamento deberán tener operativos los
sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos
que se establecen en el citado Reglamento y en su normativa de
desarrollo a partir del 1 de enero de 2024

newtron 22-02-2022 17:36:25

Cuñu.... ya podían haber dado algo más de plazo a ver si me daba tiempo a jubilarme. :D:D

antoine0 22-02-2022 17:58:53

P.6 cáp. VII:
Cita:

Todo sistema informático que se utilice para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en esta norma debe contar obligatoriamente con una declaración responsable...
Hay que certificar los sistemas, pero cada uno puede hacer lo suyo.

p.8 DF3ª
Cita:

El presente Real Decreto y el Reglamento anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado
O siga, hay que considerar que este documento de «consulta pública» es realmente exponer lo que será aplicable a los desarrolladores informáticos a los dos días de la aprobación. Ese día, los antiguos sistemas, no conformes, serán ilegales a la venta e instalación.

El mismo articulo sigue con
Cita:

No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1 de dicho Reglamento deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado Reglamento y en su normativa de desarrollo a partir del 1 de enero de 2024
Para los clientes, hay tiempo :) hasta 2024. Tenemos un año y medio para desarrollar y poner en marcha sistemas nuevos de facturación. Una nueva versión del Año 2000 + euro.

p.9 art.3.1
Cita:

El presente Reglamento se aplicará a:... b) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.
Todo el mundo está afectado; hasta el vendedor del mercado.

p.11 art.6
Cita:

Delegación del cumplimiento. 1. Las obligaciones establecidas en este Reglamento a los obligados tributarios del artículo 3.1 podrán cumplirse materialmente por el destinatario de la operación o por un tercero
Los operadores del cloud podrán competir también.

p.11 art.7
Cita:

Recursos informáticos necesarios para cumplir las obligaciones establecidas en este Reglamento. ... b) La aplicación informática que a tal efecto ponga a disposición la Administración tributaria.
Habrá una aplicación web de Hacienda para el «vendedor del marcado» arriba y demás.

p.11 art.8.1
Cita:

El sistema informático deberá cumplir ... de forma automatizada: a) ... deberá generar, de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de la factura, un registro de facturación de alta. b) El sistema informático deberá tener capacidad de remitir información a la Administración tributaria de forma continuada ...
Se remite información en tiempo real de las facturas a Hacienda.

p.12 art.8.2
Cita:

a) La integridad e inalterabilidad de los registros de facturación de forma que, una vez registrados los datos de facturación ... Cualquier necesidad de rectificación o anulación de los datos registrados deberá ser realizada mediante al menos un registro de facturación adicional posterior,
Solo se pueden grabar facturas de una sola vez

Cita:

Además, el sistema informático deberá permitir a la Administración tributaria el acceso inmediato
Nota mía: esto no es demasiado detallado, yo pienso que va a ser precisado más tarde.

Cita:

b) La trazabilidad de los registros de facturación, que deberán estar encadenados
(Esta también se veía venir)

art 8.4
Cita:

4. El sistema informático deberá contar con un registro de eventos que recoja automáticamente todas las interacciones con dicho sistema informático, las operaciones realizadas con él y los sucesos producidos durante su uso, como el arranque y parada del sistema informático, la entrada y salida de usuarios ...
La log debe ser extensa (y encadenada, e inalterable, y se puede consultar por Hacienda, por supuesto).

p.13-14 art.10 Contenido del registro de facturación de alta.
A 1ª vista todo lo que está obligatorio en una factura, más la fecha-hora (timestamp) y las demás cositas informáticas que son de esperar.

p.15 art.11 Generación y contenido del registro de facturación de anulación.
Las anulaciones de facturas están previstas. Aparte.
Nota mía: no he visto menciones de las rectificativas.

p.15 art.12. Huella o «hash» y firma electrónica de los registros de facturación informáticos.
Cita:

... según las especificaciones que se determinen.
Aún no está claro qué hash usar...

Cita:

Asimismo, los registros de facturación de alta y de anulación a que se refieren los mencionados artículos deberán ser firmados electrónicamente. Esta firma electrónica no será obligatoria ... artículos 15 y 16
+ Firma electrónica, excepto las facturas «verificables» que se remiten automáticamente a Hacienda.
Éste sistema «verificable» no está completamente definido.

Disclaimer: no soy letrado ;) este resumen solo es mi entendimiento a la luz de una 1ª lectura rápida del documento. Por favor léanse el documento por completo si están afectados. No son 79 páginas, solo son 19 y las 4 primeras son muy poco interesantes.

antoine0 22-02-2022 18:05:10

Cita:

Empezado por Casimiro Notevi (Mensaje 545527)
Son 19 páginas, no 79 :D
El resumen: los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1 ... 1 de enero de 2024

Cuidado aquí: es cierto que para los clientes (usuarios finales) la fecha tope sería 2024 (que vendrá muy deprisa). Pero el mismo artículo dice

Cita:

entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y resultarán de aplicación para los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.2 del Reglamento en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos.
Y los del artículo 3.2 son los que fabrican y comercializan los sistemas, es decir, los informáticos. Que se supone que son los que leen este foro...

(Vale, es cierto que para los programadores del Open source, no es de aplicación.)

Casimiro Notevi 22-02-2022 18:13:46

Pero lo mejor es esto :)

"Los obligados tributarios que ... utilicen sistemas informáticos para el cumplimiento de la obligación de facturación ".
Pues nada, a no usar sistemas informáticos, mejor esto:


antoine0 22-02-2022 18:37:57

Cita:

Empezado por Sistel (Mensaje 545517)
Ya se ha abierto el plazo de presentación de observaciones al proyecto de RD del Reglamento de Digitalización Facturación por parte de la Agencia Tributaria.
Podéis ver el texto en https://www.hacienda.gob.es/Document...talizacion.pdf

Primero muchísimas gracias por la información.

El documento (PDF) está fechado del 21/02/2022 12:35:08. Sin embargo, en el texto de la página 7 (parte no normativa), 2º parágrafo, se lee:
Cita:

El principio de transparencia se ha garantizado mediante la consulta pública previa (que finalizó el pasado mes de enero) ...
No es que me importa presentar observaciones o nada, pero se deduce del texto tal cual que ya está cerrado el plazo de la consulta pública. No estoy muy al tanto de las maneras de la administración Española, pero tengo la idea que pudiera ser un defecto de forma ;)
En realidad la fecha tope es el 14 de marzo de 2022.

La cuestión, al final, es, ¿qué plazo debemos esperar para la presentación del proyecto en Consejo de Ministros y posterior aprobación? (a no ser qué vaya a pasar por la vía parlamentaria previa, pero no lo creo, no se estila hoy en día). ¿Diciembre? ¿Junio/julio de 2022?

ermendalenda 22-02-2022 19:51:16

Buff, yo veo 2 cosas complicadillas para según que tipo de negocio:
Será obligatorio tener preparado el software para el envío inmediato de las facturas antes o la vez de su generación, espero que no sea obligatorio por que en sistemas lentos o con comunicación lenta (por ejemplo zonas con router de datos por 3g-4g) los clientes se pueden cabrear por una espera indeterminada de varios segundos, si además le añadimos un sistema de facturación centralizado con varios dispositivos generando facturas a la vez y hay que enviarlos en oden fifo.. Buff
Por otro lado el tema de las logs garantizado inviolabilidad etc, que eso nos lo dejan a nosotros, claro ahora en sistemas que no contemplen esa automatización en sus bases de datos búscate la vida y rompete la cabeza y que lo que hagas este dentro de los parámetros que ellos piensan que son inviolables. Por que yo puedo pensar que enviarle los datos a un webservice firmado puede ser suficiente, pero me pongo a pensar la de los logs que se generan según lo que piden y son muchísimos más datos que las facturas.
Los routers van a Petar del calentón y me veo un sin vivir todo el día acojonados con las averias

antoine0 22-02-2022 20:08:58

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 545537)
Será obligatorio tener preparado el software para el envío inmediato de las facturas antes o la vez de su generación, espero que no sea obligatorio por que en sistemas lentos o con comunicación lenta

Creo que se contemplan dos clases de sistemas:
  1. por una parte sistemas con buena conexión, con los cuales se suben los registros en directo a Hacienda; son los que llevan una buena conectividad (en base a las esperanzas de los clientes); estas facturas son las que son «verificables», indicadas con una mención VERIF*FACTU especifica, a las cuales son de aplicación el capítulo III artículos 15 y16
  2. por otra parte las facturas donde los registros no se suben de inmediato; entonces no es un problema si tu conexión no te da tiempo a subir las facturas a Hacienda. La contrapartida: estas facturas se tienen que firmar electrónicamente (artículo 12, 2º alinea).
  3. además está la aplicación web de Hacienda (que tienen los mismos requisitos de conectividad que las del 1.)


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