PDA

Ver la Versión Completa : Que necestito para vender mi aplicacion??


CRIS
05-07-2003, 15:05:11
Hola chicos he terminado una aplicacion y me dispongo a venderla, me gustaria saber que necesito hacer para que dicha aplicacion sea totalmente legal, ¿tengo que registrarla? ¿tengo que pagar algo? en resumen me podeis explicar que tendria que hacer? y si en cambio no hay que registrarla cuales son los inconvenientres que me puedo encontrar?? espera vuestra contestacion ya solo estoy a falta de esto para culminar un proyecto que creo que me puede dar unos eurillos por tantas horas de programacion. Salu2.CRIS.

kinobi
05-07-2003, 16:36:08
Hola,

la vía rápida sería dándote de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo. Ésto lleva asociado una serie de costos y trámites a cumplimentar periódicamente:

1. El pago de las cuotas a la Seguridad Social (mensualmente). Depende de la base de cotización que escojas, a mayor base mayor cuota. Lo mínimo son unas 33-34 mil de las antiguas pesetas.

2. En tu facturación deberás hacer un desglose de IVA y retenciones de IRPF. En el primer caso deberás hacer, además, un resumen de IVA (trimestral) repercutido (ventas) y soportado (compras) para Hacienda. También debes entregar un resumen anual.

3. Pagar una serie de tasas, como el Impuesto de Actividades Económicas (anualmente en tu ayuntamiento). Ahora mismo no estoy seguro, porque hace unos meses que estoy dado de baja, pero creo que hay una iniciativa para suprimirlo.

Existen algunos trámites más (no los recuerdo exactamente, ya que yo delego toda esa burocracia en una gestoría), pero básicamente es éso.

Respecto al registro de la aplicación, no es necesario, pero tal vez recomendable.

Como te comenté al principio, este es el camino rápido, otros compañeros tal vez tengan experiencia en otras fórmulas: creación de algún tipo de sociedad, cooperativa o comunidad de bienes.

Saludos.

Nota para el moderador del foro: este hilo tal vez vaya mejor en Debates.

CRIS
05-07-2003, 16:51:56
ok. perfecto gracias por contestarme, y digo yo, ¿y si el sofware me lo factura una tienda de informatica? por que yo lo que tengo pensado es vender mi sof junto a un pc, con lo cual todo ese tema burocratico ya se encargaria la tienda, solo tendria que cabrarle el iva al programa y declararlo, con lo cual por ese lado creo que esta solucionado, al menos eso creo, ¿y a la parte que a mi me toca como autor del sofware? tengo que hacer algo?? o al hacerlo tal cual explico no necesitaria nada mas, ¿tengo que presentar en algun sitio mi delphi legal para que mi programa sea legalmente vendido? como ves tengo muchas dudas pero esque es la primera vez que quiero hacer esto y me inundan las dudas.
Gracias y salu2.CRIS.

kinobi
05-07-2003, 17:03:09
Hola,

Posteado originalmente por CRIS
ok. perfecto gracias por contestarme, y digo yo, ¿y si el sofware me lo factura una tienda de informatica?

puedes poner todos los intermediarios que quieras entre ti y el cliente final, pero si recibes un sólo céntimo de Euro, tendrás que declararlo a Hacienda (recuerda, Hacienda somos todos. Bueno, algunos más que otros). La fórmula escogida para hacerlo depende de tí: autónomo, mediante una sociedad, ... En todo caso, la tienda sólo responderá por su actividad, no por la tuya. Además, si estamos hablando de fórmulas legales, si la tienda te pasa una cantidad de dinero de las ventas que haga de tu aplicación, tendrá que facturarte. Mejor dicho, primero tú les facturarás a ellos, a la tienda (serán tus clientes) y ellos al cliente final. Como ves, al final no te queda más remedio que regularizar tu situación con Hacienda.

Posteado originalmente por CRIS
¿y a la parte que a mi me toca como autor del sofware? tengo que hacer algo??

Te remito al párrafo anterior. Si obtienes dinero por la venta de tu aplicación (aunque quien venda sea otro), no queda más remedio que presentar cuentas a Hacienda (autónomo, sociedad, cooperativa, ...)

Posteado originalmente por CRIS
¿tengo que presentar en algun sitio mi delphi legal para que mi programa sea legalmente vendido?

No, se te presupone la condición de inocencia; vamos, que no es necesario demostrar que estás utilizando software legal. Eso sí, ésto no implica que no pudiese llegarte una denuncia de un tercero al respecto y tuvieses que rendir cuentas si tu software de desarrollo no es legal. Conclusión: ten tu software en regla: facturas, licencias, ... No merece la pena arriesgarse.

Saludos.

CRIS
20-07-2003, 15:57:10
Hola chicos ya esta totalmente termina la aplicacion con su protecion y todo, pero veo que no se si merecera la pena meterse en tanta historia, ya que si hay que hacer todo lo que dice kinobi es mucho lio y luego para que venda solo 2 o tres programas. Pero digo yo ¿y si el desarrollador de la aplicacion fuese la tienda? que pasaria? ¿en que cambiaria la situacion?Salu2.CRIS.

kinobi
20-07-2003, 16:49:34
Hola,

Posteado originalmente por CRIS
Pero digo yo ¿y si el desarrollador de la aplicacion fuese la tienda? que pasaria? ¿en que cambiaria la situacion?

desde el punto de vista de Hacienda, nada (o prácticamente nada). La autoría no es algo fiscalizable, pero sí la distribución (comercial). Vamos, que cualquiera (empresa, particular) puede crear o desarrollar infinidad de software y a Hacienda no le importará mientras no se distribuya y se cobre por ello.

Otra alternativa es que la tienda te contrate como trabajador (lo que vulgarmente se conoce por: "estar en nómina"). Dejando claro, bien en el propio contrato o en un documento aparte, que tú eres el autor de la aplicación y que no cedes los derechos de distribución, al menos de forma permanente. Tal vez podrías cederlos mientras pertenezcas a la nómina de la empresa, pero después, una vez que ya no estés en ella, los recuperarías (por supuesto todo por escrito). De cualquier forma, vendría bien el consejo de un abogado, asesor o similar.

Evidentemente, hablamos de soluciones legales; existen otras alternativas ilegales o al menos irregulares: dinero negro, pago en productos, ..., en todo caso no declarados; quedando claro que sólo lo cito a modo de comentario y en ningún caso animando a utilizarlas.

Saludos.

aom
21-07-2003, 19:55:42
Hola a todos,
no se si han cambiado las cosas ni cuanto valdrá tu programa (espero que mucho ;) ), pero hara cosa de unos 3 años un amigo hizo un programa y lo vendio. Me explicó que como persona física tenía derecho a hacer una factura al año de hasta 500.000 pts de entonces. Nunca supe realmente si eso es cierto o no, pero quizá lo puedas preguntar a algún experto o alguien del foro lo sepa.

Saludos

kinobi
21-07-2003, 20:21:31
Hola,

Posteado originalmente por aom
Me explicó que como persona física tenía derecho a hacer una factura al año de hasta 500.000 pts de entonces. Nunca supe realmente si eso es cierto o no

todo puede ser posible, pero lo dudo. Al menos existen tres entidades/organismos que "desean" saber de tus actividades comerciales (por pequeñas que sean):

1. Hacienda, por el asunto de las retenciones de IRPF y el IVA; al fin y al cabo es una facturación.

2. La Tesorería General de la Seguridad Social. Los récords de afilición a la Seguridad Social no se consiguen dejando al margen actividades comerciales, aunque sean modestas. Cuentan y quieren registrarlo todo.

3. El Ayuntamiento donde residas, por el asunto del Impuesto de Actividades Económicas, IAE (varios cientos de Euros al año).

Otro asunto es que tu actividad comercial se sitúe (al cabo del año) por debajo de las antiguas 500.000 pesetas y no debas presentar declaración de IRPF (suponiendo que no tienes otros ingresos).

De todas formas, como hemos comentado a lo largo del hilo, esto es asunto para un asesor, abogado o similar.

Saludos.

marcoszorrilla
21-07-2003, 21:41:33
Bueno infiero que lo de las 500.000 antiguas pesetas, 3.000 € de hoy más menos, se refiere, a que las empreas tienen obligación de formular ante la Hacienda Pública, dentro del primer trimestre del año siguiente al del ejercicio, una relación de todos los Clientes y proveedores que hayan superado esta cifra.Modelo 347

Lo que quiere decir, que al no ser declarados por la empresa que nos pagare la factura, existen menos probabilidades de ser detectados.

Sin embargo la situación no es legal pues para emitir una factura es preciso estar debidamente dado de alta como empresa.... Kinobi ya lo ha explicado suficientemente.

Un saludo.

kinobi
21-07-2003, 22:00:38
Hola,

Posteado originalmente por marcoszorrilla
Lo que quiere decir, que al no ser declarados por la empresa que nos pagare la factura, existen menos probabilidades de ser detectados.

de todas formas, el modelo 347 es una especie de declaración sobre la declaración, ya que es una información que debe ser declarada también (aunque en otro formato) en las declaraciones trimestrales y anuales de IVA. Vamos, que es una especie de método para pillarte en un renuncio, porque Hacienda, como el "Hermano Mayor" de Orwell, lo ve todo, especialmente en los volúmenes de negocio que podemos manejar nosotros.

Saludos.